En febrero del presente año, el Gobierno (mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, el cual establece disposiciones para el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, lo cual promoverá la inversión pública y privada.
Esta norma legal beneficiará a los bienes inmuebles prehispánicos en la gestión de estos bienes, garantizando su óptima conservación, restauración y puesta en valor. Asimismo, con esta norma legal se simplificarán los procedimientos, promoviendo al mismo tiempo la inversión para su restauración.
¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo N° 003-2025-MC?
El objetivo del Reglamento es regularizar la situación jurídica y física de estos bienes a favor del Ministerio de Cultura, hasta su inscripción en registros públicos.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El Decreto Supremo N° 003-2025-MC se aplica a nivel nacional para realizar el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en predios de propiedad pública, privada o propiedad comunal.
¿Cuál es la instancia competente?
El Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de realizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura.
¿Cuáles son los actos comprendidos en el saneamiento físico legal?
De acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo N° 003-2025-MC, los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios privados son saneados total o parcialmente, a través de la inscripción, como carga cultural, de su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 147° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Asimismo, los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de predios estatales son saneados a favor del Estado representado por el MINCUL y se inscriben en el Registro de Predios. La inscripción puede abarcar la totalidad o una parte del predio o predios inscritos, o tratarse de la primera inscripción del predio.
De igual forma, los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de territorio comunal son saneados a favor del Estado, representado por el MINCUL, a través de la primera inscripción de dominio o independización con cambio de titularidad registral a favor del Estado representado por el MINCUL, de acuerdo al numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, a efecto de facilitar la inversión pública o privada, en concordancia con la Ley N° 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva y sus normas complementarias, y con lo dispuesto, en lo que corresponda, en el artículo 244 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.